1 de julio del 2008 – SEÑORES ASOCIADOS DEL CLUB SPORT HEREDIANO.
POR ESTE MEDIO Y DESPUES DE NEGOCIACIONES ENTRE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SPORT HEREDIANO Y LA SEÑORA ROSA BLEN CASTRO, ENTRE LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y LUNES, SIENDO RATIFICADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SPORT HEREDIANO, AYER LUNES EN HORAS DE LA NOCHE. SE EXPONEN LAS ÚLTIMAS ENMIENDAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE EQUIPO DE FUTBOL, CESION DE USO Y EXPLOTACION DE FRANQUICIA Y CESIÓN DE LA LICENCIA DE USO EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, las cuales dieron por resultado la versión final del contrato respectivo, y que se enlistan de la siguiente manera:
1. DOS.A.CUATRO) EL ESCUDO: Es el signo externo por excelencia de LA ASOCIACION, el cual la identifica externa y plenamente y destaca los colores esenciales de EL CLUB. Siendo el signo más emblemático de LA ASOCIACION solo podrá transformarse por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación y será de propiedad única y exclusiva de la misma. El Escudo, siempre se lucirá en la parte frontal de la camiseta a nivel del pecho. Las características del escudo se observan en anexo.
2. DOS.A.ONCE) PATROCINADORES: Son las personas físicas o jurídicas con quienes EL CLUB O LAS SOCIEDADES AFINES CREADAS PARA ESTOS PROPOSITOS, convienen en determinada forma de publicidad y a cambio, estos asumen la responsabilidad de pagar un importe económico.
3. ARTICULO TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES: TRES.A) DEL PLAZO: El plazo del presente contrato es de TREINTA AÑOS contados a partir del día de hoy, es decir del día ________________ y hasta el día ________________, de dos mil treinta y ocho, plazo que será prorrogado automáticamente, por períodos iguales, siempre que bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA, al menos se alcancen cinco títulos nacionales, cuando se trate de torneos largos, es decir cuando se dispute un campeonato por año; o diez títulos nacionales cuando se trate de torneos cortos, es decir, cuando se disputen dos campeonatos por año, como se encuentra reglamentado actualmente.
4. TRES.B.UNO) Una vez aprobado y autorizado en forma irrevocable este contrato y otorgado poder especial a su Presidente, u otra persona que nombre la Asamblea de LA ASOCIACION, para su firma…
5. CUATRO.A.UNO.UNO) Por este convenio, LA ASOCIACIÓN se compromete a ceder en administración y explotación comercial EL CLUB y a otorgar cesión de uso y explotación de su franquicia, cesión de la licencia de uso en materia de propiedad intelectual, y dar en arrendamiento el inmueble antes descrito, a LA ADMINISTRADORA…
6. CUATRO.G) DE LA OBLIGACION ECONOMICA CON LA ASOCIACION: LA ADMINISTRADORA se compromete a proveer el importe económico suficiente para que LA ASOCIACION continúe vigente y siga representando los intereses de los asociados y de EL CLUB en lo que corresponda, para lo cual se fija un canon único mensual de tres mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, los cuales deberá entregar en las oficinas de LA ASOCIACION a más tardar dentro de los primeros cinco días de cada mes. Este importe sufrirá un incremento anual del cinco por ciento sobre el último precio, para cada año de vigencia del presente contrato. Igualmente se compromete LA ADMINISTRADORA a proveer la logística y el contenido económico suficiente, que requiera LA ASOCIACION para celebrar sus Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, cubriendo de su propio peculio los egresos que estas actividades generen, dentro de los parámetros de racionalidad y proporcionalidad de este tipo de reuniones, para lo cual se fija un canon único anual de cinco mil dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es acuerdo de las partes que LA ASOCIACION seguirá realizando la labor de afiliación de asociados, y la recaudación de los respectivos importes que por concepto del pago de uso y disfrute de su locación en el Estadio o bien su entrada al mismo efectúen los asociados, a los precios que fijará para estos propósitos LA ADMINISTRADORA, en razón de lo cual recibirá como contraprestación el cinco por ciento de todo lo recaudado por ese concepto, obligándose y comprometiéndose, a entregar a LA ADMINISTRADORA, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recaudación, el noventa y cinco por ciento de lo recaudado.
7. CUATRO.I) DEL DEBER DE INFORMACION: LA ADMINISTRADORA se obliga y se compromete a presentar informe de avance de su gestión en cuanto a los términos y condiciones establecidos en este contrato, ante la JUNTA DIRECTIVA de LA ASOCIACION de manera anual, en la segunda quincena del mes de mayo de cada año.
8. CUATRO.N) LA ADMINISTRADORA se compromete junto con LA ASOCIACION a que en el evento de una emergencia nacional, que afecte la provincia de Heredia, facilitarán el Estadio como albergue temporal, siempre que la emergencia imposibilite la continuación del campeonato nacional o internacional, en que esté involucrado EL CLUB. CUATRO.Ñ) LA ADMINISTRADORA se compromete a respetar los actuales contratos que mantiene LA ASOCIACION con los patrocinadores, teniendo la facultad de negociar sus términos y condiciones en la medida que cada patrocinador así lo autorice.
9. SEIS.A.UNO) La intromisión por parte de LA ASOCIACION, en cualquier negociación que esté llevando adelante LA ADMINISTRADORA. Tal intromisión faculta a LA ADMINISTRADORA a rescindir este contrato, con responsabilidad para LA ASOCIACION.
10.SIETE.B) Si el incumplimiento se da por parte de LA ADMINISTRADORA, esta perderá la totalidad de las inversiones realizadas a favor de LA ASOCIACION con ocasión o no del presente contrato, tanto las realizadas en dinero en efectivo, como aquellas que ha realizado en especie, o por mejoras, o construcciones realizadas a la infraestructura del Estadio y sus instalaciones. SIETE.C) Acuerdan los contratantes que en el evento de que alguna persona, asociado o no, accione administrativa o judicialmente, contra la validez de la Asamblea que autoriza este contrato, o en contra del contenido del mismo una vez aprobado, y se de, por resolución administrativa o judicial, la anulación de la Asamblea, o la anulación o resolución del contrato, en todo o en parte, por causas que no sean atribuibles a LA ADMINISTRADORA, LA ASOCIACION se obliga y se compromete a devolver a LA ADMINISTRADORA todas las sumas invertidas por esta, hasta el momento de tal eventualidad, más el pago de dos millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, como penalidad e indemnización fija, a título de daños y perjuicios.
11. OCHO.C) CLÁUSULA DE COMPROMISO: Todas las controversias o diferencias que puedan derivarse de este contrato, de su ejecución, rescisión anticipada, interpretación o conclusión, se resolverán de común acuerdo entre las partes, dentro del marco de la buena fe, en un plazo de diez días calendario contados a partir de la fecha de notificación de alguna de las partes de su disconformidad o reclamo. Si las partes no pudieren llegar a un arreglo dentro del plazo indicado, la controversia o reclamación será sometida a arbitraje de derecho para su resolución definitiva en la ciudad de Heredia, mediante el nombramiento de tres árbitros seleccionados por la Cámara de Comercio de Costa Rica, conviniendo que el arbitraje deberá ser considerado como un arbitraje de derecho. El laudo arbitral deberá ser razonado, se emitirá por escrito y será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo los recursos de revisión o nulidad que se pudieren aplicar según la Ley de la materia.
Fuente: Club Sport Herediano.